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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1222 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco<br />

por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención<br />

educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o<br />

parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá<br />

exceder de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor<br />

para mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del<br />

sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.<br />

tercero lo siguiente:<br />

7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso<br />

“El Ministerio de Educación llevará un registro público<br />

y actualizado de los sostenedores y de los representantes legales,<br />

directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que<br />

hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.<br />

8) Incorpórase en el artículo 53, el siguiente inciso<br />

segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así<br />

sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de<br />

la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial<br />

de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante<br />

resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago<br />

de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta<br />

infracción.”.<br />

67:<br />

9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la<br />

información relevante de todos los establecimientos educacionales<br />

subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y<br />

apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una

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