07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 614 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la<br />

subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad<br />

de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE),<br />

será equivalente a:<br />

c) Para el 40% más pobre, según la<br />

caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49<br />

bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se<br />

refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.<br />

d) Para el 20% siguiente, según la<br />

caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49<br />

bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se<br />

refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos<br />

años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de<br />

Educación, un representante de los colegios municipales y un representante<br />

de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el<br />

reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará<br />

esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al<br />

Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de<br />

alumno.”.<br />

La indicación número 88 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.<br />

La indicación número 89 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

88, propone suprimir, en su encabezamiento, la frase “, según la categoría<br />

del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º”.<br />

La indicación número 89 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.<br />

La indicación número 90 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

89, propone:<br />

a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial<br />

para los alumnos que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y<br />

el 4º año de la educación general básica tendrá los siguientes valores<br />

unitarios por alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención<br />

educacional (USE) según la caracterización socioeconómica que se haga de<br />

los mismos de conformidad con el artículo 2º de la presente ley e<br />

independientemente de la clasificación del establecimiento:”.<br />

Con formato: Numeración y<br />

viñetas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!