07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 931 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE<br />

por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación<br />

general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.”.<br />

números 233x y 234.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

La indicación número 233x, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para suprimirlo.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación explicó que los aportes descritos por el presente artículo<br />

transitorio ya se hallan contemplados en los artículos 14 y 26 del proyecto<br />

de ley.<br />

La indicación número 233x fue aprobada por<br />

la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 234, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.<br />

En concordancia con lo resuelto<br />

respecto de la indicación número 233x, la indicación número 234<br />

fue aprobada por la misma unanimidad antedicha.<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO<br />

“Artículo séptimo.- Durante el primer año de<br />

vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular<br />

para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea<br />

aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar<br />

preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán<br />

a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 235 y 235 bis.<br />

La indicación número 235, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir su segunda oración por la siguiente:<br />

“Para estos efectos, los establecimientos podrán postular al régimen de<br />

subvención preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!