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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 71 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Ante el planteamiento de que la medida de cierre o<br />

revocación del reconocimiento oficial puede llegar a ser arbitraria, señaló el<br />

Ejecutivo que el informe del panel de expertos a que se refiere el artículo 21<br />

bis, nuevo, (pasa a ser 23), excluiría esa posibilidad.<br />

El diputado señor Bobadilla formuló indicación a este<br />

artículo para agregar en su inciso primero, después de la expresión “según<br />

corresponda”, la frase “a partir del año escolar siguiente”, precedida de una<br />

coma (,).<br />

Fue aprobada dicha indicación por asentimiento<br />

unánime (7 votos a favor), con la enmienda adicional de anteponer a la<br />

frase que ella agrega la expresión “teniendo efecto esa clasificación”.<br />

Por su parte, la diputada señora Tohá formuló indicación<br />

al inciso segundo para eliminar en él la frase “no podrá continuar en el<br />

Régimen de Subvención Educacional Preferencial ni obtener la subvención<br />

preferencial”, y para reemplazar la forma verbal “pudiendo” por “podrá”.<br />

Fue aprobada esta indicación por 4 votos a favor,<br />

1 voto en contra y dos abstenciones.<br />

Con respecto al inciso tercero, se hace constar que se<br />

intercaló en él, a continuación de la expresión “15 días”, la palabra<br />

“hábiles”, conforme al acuerdo adoptado por la Comisión al aprobar la<br />

indicación formulada por la diputada señora Vidal al artículo 21 (pasa a ser<br />

23).<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones y la modificación señaladas, fue aprobado por 6 votos a<br />

favor y una abstención, pasando a ser artículo 27.<br />

Además, fueron rechazadas, por mayoría, dos<br />

indicaciones parlamentarias. Una, al inciso primero, para permitir la<br />

reclasificación automática de los establecimientos en recuperación. Otra<br />

aditiva al inciso segundo, para excluir a los colegios municipalizados de la<br />

sanción de revocación del reconocimiento oficial.<br />

Artículo 25 (pasa a ser 28).<br />

Iniciando el párrafo 5º del Título I de la ley en<br />

proyecto, bajo el epígrafe "Responsabilidades del Ministerio de Educación",<br />

su inciso primero encomienda a dicho Ministerio la administración del<br />

régimen de la subvención educacional preferencial.<br />

Su inciso segundo dispone que, en virtud de estas<br />

funciones, corresponderá al Ministerio de Educación:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las<br />

categorías del artículo 7° (pasa a ser 9°) de esta ley e informar de ello a los<br />

establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la<br />

comunidad escolar y al público en general;<br />

b) Suscribir los convenios de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa y verificar su cumplimiento;<br />

c) Efectuar una supervisión evaluativa de la ejecución<br />

de las Estrategias de Mejoramiento Educativo y del cumplimiento del<br />

convenio a que se refiere el artículo 6° (pasa a ser 7°) de la presente ley;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que<br />

se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los<br />

establecimientos educacionales que forman parte del Régimen de la<br />

Subvención Preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión pedagógica para los<br />

establecimientos calificados como emergentes o en recuperación, la cual

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