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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 887 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

particular subvencionado de una ciudad a otra, en el caso de un sostenedor<br />

que tenga colegios en distintos lugares.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículo y Evaluación del Ministerio de<br />

Educación señaló que el Estatuto Docente desarrolla el concepto de<br />

“Dotaciones Comunales”, en cuya virtud los docentes municipales se<br />

encuentran deslocalizados y, por tanto, pueden ser trasladados entre los<br />

distintos establecimientos que forman parte de una misma comuna.<br />

En el caso de los docentes de establecimientos particulares<br />

subvencionados, añadió, puede efectivamente ocurrir que, por contrato, un<br />

profesor se halle adscrito a una escuela determinada, caso en el que deben<br />

regir las disposiciones del Derecho Laboral.<br />

El Honorable Senador señor Escalona advirtió sobre las<br />

implicancias que una disposición como la contenida en la letra b) del<br />

numeral 3 de este artículo, pueda tener sobre la estabilidad laboral de los<br />

profesores.<br />

Agregó que dicha norma podría, incluso, estar pasando por alto la<br />

obligatoriedad que es propia de un contrato de trabajo de un docente con<br />

su empleador.<br />

La Subsecretaria de Educación hizo ver la necesidad de consagrar<br />

mecanismos que permitan a un establecimiento En Recuperación y que<br />

requiere ejecutar un Plan de Mejoramiento, de tener alguna posibilidad de<br />

reestructurar su equipo docente. Eso es lo que permite la presente<br />

disposición.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó<br />

que, en la redacción de la norma, se ha tenido presente el resguardo de los<br />

derechos de los profesores, y no existe interés alguno por modificar o pasar<br />

por sobre la normativa laboral. Solicitó dejar constancia de dicho espíritu,<br />

para los efectos de la historia de la ley.<br />

Agregó, por una parte, que en el caso de los establecimientos<br />

particulares subvencionados, la norma en análisis no tiene efectos directos,<br />

pues queda supeditada a la relación contractual entre el docente y su<br />

empleador. Y, por otra, que fue objeto de amplio debate en la Cámara de<br />

Diputados el establecer, en el caso de los establecimientos municipalizados<br />

En Recuperación, la posibilidad de que sus profesores puedan ser<br />

trasladados a otro establecimiento Autónomo o Emergente del mismo<br />

sostenedor, sin que se confiera opción alguna de que dichos profesores<br />

puedan ser despedidos.<br />

Explicó, además, que en la operatoria de las Dotaciones Comunales<br />

antes aludidas, se han verificado reclamos de docentes que, siendo<br />

trasladados de un establecimiento a otro dentro de una misma comuna, se<br />

han sentido menoscabados. La Contraloría General de la República, en tales<br />

casos, se ha pronunciado en un sentido u otro.

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