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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 905 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 202, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no<br />

se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que esta indicación<br />

corre el riesgo de transformarse en una disposición netamente declarativa,<br />

debido a su carácter facultativo. Por lo mismo, una norma como la que se<br />

propone sólo se justificaría si existiera otra que prohibiera al cuerpo<br />

directivo impartir clases, cuestión que no acontece.<br />

Para que la indicación adquiera sentido, añadió, el verbo rector<br />

debiera ser “deberán”, en vez de “podrán”.<br />

El Honorable Senador señor García sostuvo que, de todos modos,<br />

la indicación resulta pertinente, toda vez que no es lo mismo ser director de<br />

un colegio de dos mil alumnos, que de uno de cuarenta alumnos, por<br />

ejemplo. En este último si será posible ejercer la facultad que la indicación<br />

propone, por lo que no necesariamente es letra muerta.<br />

La Ministra de Educación argumentó que si se estableciera el deber<br />

de impartir de clases se produciría un impacto en la dotación docente del<br />

establecimiento, pues las horas que el cuerpo administrativo<br />

obligatoriamente deba impartir tendrán que ser quitadas a otro docente,<br />

que dejará de hacerlas.<br />

Fundó su opinión favorable a la indicación, además, en que puede<br />

ocurrir que un sostenedor establezca que los convenios de desempeño de<br />

los directivos docentes ije como elemento fundamental el que impartan un<br />

número determinado de horas de clases, con el objeto de estimular un<br />

mayor compromiso con el establecimiento al que dirigen.<br />

La indicación número 202 fue aprobada por la Comisión, por<br />

tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores<br />

señores García, Pérez y Sabag, y en contra los Honorables<br />

Senadores señores Escalona y Gazmuri.<br />

Enseguida, fueron analizadas las indicaciones números 203 y 204.<br />

La indicación número 203, del Honorable Senador señor Núñez,<br />

para intercalar, a continuación del artículo 32, el siguiente, nuevo:<br />

“Artículo… .- Los establecimientos educacionales de más de 500<br />

alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el libro<br />

de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las funciones<br />

administrativas.”.

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