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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1150 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Cámara de Diputados estableció un procedimiento de excepción y rápido<br />

para que esos profesores fueran removidos del sistema. Para ello se repitió<br />

el mecanismo de remoción, a través del concejo, que la ley había planteado<br />

respecto de los directores de establecimientos. Un profesor que<br />

permanentemente no cumple sus obligaciones está haciendo mucho daño a<br />

los alumnos y al resto de los profesores. El Senado rechazó esta disposición<br />

y sólo menciona el incumplimiento para efectos de la instrucción de largos<br />

sumarios que pocas veces se traducen en cambios.<br />

Ésas son las cinco observaciones y visiones de lo que considero un<br />

retroceso hecho por el Senado en el proyecto.<br />

Pero también me surgen tres preocupaciones sobre las cuales no se<br />

ha reflexionado mayormente. Así se lo hice ver al Presidente de la<br />

Corpoación.<br />

La primera tiene que ver con el rol de la Cámara de Diputados. El<br />

artículo 30 del proyecto, modificado por el Senado, dispone que el Ministerio<br />

de Educación deberá informar a la Comisión de Educación de la Cámara de<br />

Diputados, que es el órgano fiscalizador, sobre la marcha anual de la<br />

subvención preferencial, colegio por colegio. El Senado establece que ese<br />

informe deberá ser enviado a la Comisión Especial de Presupuestos. Éste es<br />

un tema que no hemos discutido. Con esta modificación se están<br />

transfiriendo facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados a la<br />

Comisión Especial de Presupuestos. En esto hay que poner un límite y hacer<br />

una reflexión. Se ha comenzado a sentar el precedente de que en todas<br />

aquellas materias que requieren fiscalización, el Senado está compartiendo<br />

la función fiscalizadora en los mismos términos que la Cámara de<br />

Diputados. Por eso, pido al Presidente de la Corporación un<br />

pronunciamiento al respecto.<br />

La segunda preocupación es la siguiente. El Simce se mantiene como<br />

el método para establecer la calidad de la educación durante los próximos<br />

veinticuatro meses. O sea, será el Simce el que determinará si un<br />

establecimiento entrega o no educación de calidad. En consecuencia, los<br />

estándares nacionales tendrán que estar operativos después de esa fecha.<br />

Ocurre que el Simce provoca especiales distorsiones respecto de la realidad<br />

de los establecimientos. El desafío que tenemos es equilibrar lo cognitivo<br />

con lo emocional y el desarrollo de la personalidad. ¿Qué hace el Simce?<br />

Focaliza los temas hacia lo cognitivo. Estas realidades requieren un<br />

equilibrio entre lo emocional y el desarrollo de la personalidad con lo<br />

cognitivo. Lamentablemente, seguimos con la misma metodología de<br />

evaluación de la calidad de los colegios. En los establecimientos<br />

educacionales se aprenderá más matemáticas, lenguaje y ciencias si se<br />

asume también la realidad emocional y de personalidad de los alumnos.<br />

Se habla de indicadores complementarios, pero no se establece cómo<br />

entran en la ecuación. Se habla de retención y aprobación de alumnos, que<br />

fue lo que la Cámara de Diputados incorporó; pero se suponía que había<br />

una ecuación de evaluación, que fue eliminada.<br />

Finalmente, quisiera entender el significado y alcance del artículo<br />

undécimo transitorio, que soy partidario de rechazar, que establece: “La<br />

atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la<br />

presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en<br />

vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la

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