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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 886 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 163, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 162, para<br />

suprimir, en el párrafo tercero de su número 2, la frase “como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas”.<br />

Las indicaciones números 161, 162 y 163 fueron rechazadas<br />

por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

La Comisión, con el objeto de dejar meridianamente establecido que<br />

la elección de la persona o entidad que preste el apoyo técnico pedagógico<br />

es una facultad del sostenedor, de conformidad a lo dispuesto en el<br />

artículo 121 del Reglamento del Senado, y por la misma unanimidad<br />

antedicha, acordó modificar el numeral 2 del artículo 25, en los<br />

términos que se indicarán en su oportunidad.<br />

La indicación número 164, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra d), nueva, en su<br />

número 3:<br />

“d) Ofrecer la renuncia al docente”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta<br />

en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 165, del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para suprimir las letras a) a la h), ambas inclusive, del inciso segundo del<br />

artículo 25.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García y Gazmuri.<br />

El Honorable Senador señor García expresó sus dudas<br />

respecto de la letra b) de este artículo, en cuanto a la destinación de un<br />

docente que está desempeñando mal su trabajo en un establecimiento En<br />

Recuperación, a otro calificado como Autónomo o Emergente y que, en<br />

consecuencia, se encuentra en un nivel académico superior.<br />

El Honorable Senador señor Escalona concordó con lo expresado<br />

por el Honorable Senador señor García y manifestó, además, sus dudas<br />

respecto de la factibilidad de trasladar a un profesor de un establecimiento

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