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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE<br />

por los alumnos que cursen desde el<br />

primer y segundo año de transición de<br />

la educación parvularia y hasta el 4º<br />

año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos<br />

que cursen 5º y 6º año de la educación<br />

general básica y de 0,235 USE por los<br />

alumnos que cursen 7º y 8º año de la<br />

educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el<br />

primer año de vigencia del convenio se<br />

entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no<br />

cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del<br />

aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar<br />

la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1 del<br />

artículo 18, recibiendo del Ministerio de<br />

Educación los dos tercios restantes una<br />

vez que sea aprobado el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo, pagándose<br />

éste último con efecto retroactivo<br />

calculado desde el mes siguiente al acto<br />

de aprobación del convenio a que se<br />

refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia<br />

del convenio, el aporte a que se refiere<br />

el inciso cuarto se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique que<br />

las acciones no se han efectuado<br />

conforme al Plan de Mejoramiento<br />

Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el<br />

inciso anterior podrá apelarse dentro de<br />

los quince días hábiles siguientes a su<br />

emisión, ante el Subsecretario de<br />

Educación, disponiendo éste de igual<br />

plazo para pronunciarse sobre la<br />

apelación.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 19<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar la frase inicial “Los<br />

establecimientos educacionales”, por<br />

“Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 124)<br />

TEXTO FINAL<br />

1292<br />

3. Establecer actividades docentes<br />

complementarias a los procesos de<br />

enseñanza y aprendizaje de los alumnos<br />

prioritarios, para mejorar su<br />

rendimiento escolar.<br />

Artículo 19.- Los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales<br />

clasificados como Emergentes tendrán<br />

derecho a percibir, para el diseño y<br />

ejecución del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para emergentes a que se<br />

refiere el artículo anterior, un aporte<br />

adicional de recursos para contribuir al<br />

financiamiento de dicho Plan, que será<br />

objeto de un convenio complementario.<br />

Para la implementación del Plan a que<br />

se refiere el inciso anterior, los<br />

establecimientos allí señalados podrán<br />

utilizar los recursos adicionales para<br />

contratar servicios de apoyo de una<br />

entidad externa con capacidad técnica al<br />

respecto, la que en todo caso deberá<br />

estar incluida en el registro indicado en<br />

el artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que<br />

reciban los establecimientos emergentes<br />

por la aplicación de la letra B del<br />

artículo 14 y el aporte adicional a que se<br />

refiere este artículo, será equivalente a<br />

lo que le correspondería recibir al<br />

mismo establecimiento si éste estuviera<br />

en la categoría de Autónomo, por los<br />

niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE<br />

por los alumnos que cursen desde el<br />

primer y segundo año de transición de<br />

la educación parvularia y hasta el 4º<br />

año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos

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