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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 329 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Dadas estas circunstancias, sugirió que los recursos de que dispone<br />

este proyecto de ley se entreguen a los establecimientos educacionales<br />

como un doble apoyo económico: por una parte, como una subvención<br />

escolar preferencial que se entrega según el número de alumnos<br />

vulnerables que atiende cada establecimiento y, por otra parte, como un<br />

aporte institucional variable, según la concentración de alumnos prioritarios<br />

que tiene cada escuela. Según esta propuesta, explicó que las escuelas que<br />

tienen 15% o menos de alumnos prioritarios no recibirán aporte<br />

institucional, las que superan el 15% y no llegan al 50% sólo recibirán un<br />

tipo de aporte y las que superan el 50% un aporte más significativo. Precisó<br />

que si se quiere mantener el gasto de esta propuesta el 60% de estos<br />

fondos se destinarían a subvención y la otra parte restante se asignaría a<br />

aporte institucional.<br />

En el caso de las escuelas municipales, indicó que este proyecto de<br />

ley debería involucrar más al sostenedor municipal en el proceso de<br />

mejoramiento de la calidad de la educación. Sugirió que los sostenedores<br />

municipales firmen los convenios a los que se refiere el artículo 7º para<br />

todas sus escuelas y que asuman el compromiso de presentar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para la toda comuna. Agregó que los planes del 10<br />

o 20% de las comunas en mayor riesgo educativo podrían contar también<br />

con un apoyo financiero especial sujeto a la condición de asociarse con las<br />

comunas aledañas para el desarrollo de un plan general o la suscripción de<br />

un contrato de asistencia técnica.<br />

Observó que el Ministerio de Educación deberá asumir una gran carga<br />

de trabajo, a vía de ejemplo indicó que se deben clasificar a más de 6.000<br />

establecimientos educacionales. Asimismo, sostuvo que deberán supervisar<br />

la suscripción de los respectivos convenios, colaborar en la elaboración de<br />

los Planes de Mejoramiento y ser contraparte en la evaluación del sistema<br />

adoptado. Por otra parte, señaló que el Ministerio de Educación deberá<br />

confeccionar y mantener actualizado un directorio de personas e<br />

instituciones técnicamente idóneas para apoyar a los establecimientos<br />

educacionales en la confección de su Plan de Mejoramiento.<br />

Afirmó que le parecía muy complicado que el Ministerio de Educación<br />

pudiera asumir simultáneamente todas estas nuevas tareas. Bajo este<br />

contexto, sugirió implementar un sistema progresivo, comenzando el primer<br />

año con unos 1.000 establecimientos focalizados por vulnerabilidad; en el<br />

segundo año, aumentar a la mitad de los establecimientos elegibles, y en el<br />

tercero, incorporar a todos los establecimientos que forman parte del<br />

sistema educativo. Acotó que un sistema progresivo de estas características<br />

permitiría al Ministerio de Educación diseñar con tiempo un mecanismo<br />

adecuado de instalación de este sistema.<br />

También, sugirió eliminar la referencia al panel de expertos y la<br />

obligación del equipo directivo de hacer clases, según lo dispone el artículo<br />

32 del texto legal propuesto. Luego, consultó sobre qué razón existía para<br />

una subvención inferior de 5° a 8° básico.

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