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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 473 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

0 a 14,9 0<br />

15 a 39,9 0,098<br />

40 a 59,9 0,21<br />

60 o más 0,28<br />

Los montos recibidos en conformidad al incremento establecido en el<br />

inciso precedente deberán ser destinados a una o más de las<br />

siguientes medidas:<br />

a) Incremento de la remuneración de los docentes de ese<br />

establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño<br />

Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL <strong>Nº</strong><br />

1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que<br />

cumplan con los requisitos para recibir la asignación de excelencia<br />

pedagógica establecida en el DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2002, del Ministerio de<br />

Educación, en proporción a sus horas de contrato;<br />

b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los requisitos de la<br />

letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento que<br />

establece esa disposición, y<br />

c) Contratación de docentes adicionales, destinados a disminuir la<br />

proporción alumno/profesor.".<br />

96.- “Artículo… .- Los establecimientos educacionales con más de 15% de<br />

alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición y 8º año<br />

básico recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje<br />

de la subvención preferencial, de conformidad a la siguiente tabla:<br />

% de Alumnos prioritarios Subvención adicional<br />

15 a 30% 10%<br />

30 a 45% 15%<br />

45 a 60% 25%<br />

Más de 60% 30%.".<br />

º º º<br />

ARTICULO 15<br />

97.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, la frase “clasificados como autónomos o emergentes”.<br />

98.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 97, para finalizar la primera oración de su<br />

inciso primero con la frase “por los alumnos prioritarios que estudien<br />

en ellos”.<br />

99.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la segunda<br />

oración del inciso primero por la siguiente: “Este monto se<br />

compondrá en un 50% del valor que corresponda conforme al artículo<br />

anterior multiplicado por la matrícula precedente al primer mes de<br />

pago, en tanto que el restante 50% equivaldrá a una subvención que<br />

estimule los dispositivos para favorecer la asistencia de los alumnos<br />

provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad social.”.

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