07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 796 de 1515<br />

119.<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

conforme el artículo 14 por el número de alumnos prioritarios<br />

matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la<br />

asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento,<br />

de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los<br />

tres meses precedentes al pago.<br />

120. Para los efectos de determinar la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los<br />

niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no<br />

comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año escolar, se<br />

empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> N° 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

121.<br />

122. El procedimiento de cálculo de la subvención<br />

a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo<br />

de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que<br />

establece esta ley.”.<br />

123.<br />

124. 236xx.- “Artículo...- transitorio.- Durante el año<br />

2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del<br />

artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de<br />

los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de<br />

la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los<br />

alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención<br />

escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes<br />

inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al<br />

régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el<br />

artículo 12.”.<br />

º º º º<br />

ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO<br />

237.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y 237 bis.-<br />

de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimirlo.<br />

º º º º<br />

De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma<br />

para consultar los siguientes artículos transitorios nuevos:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!