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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 846 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“No obstante lo anterior, la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales será revisada al menos cada cuatro años<br />

por el Ministerio de Educación.”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 74, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso final del<br />

artículo por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales nuevos se<br />

considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos<br />

educacionales emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber<br />

rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley <strong>Nº</strong> 18.962.”.<br />

Esta indicación fue aprobada, en los mismos<br />

términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación,<br />

Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García y Sabag.<br />

ARTÍCULO 10<br />

“Artículo 10.- Los estándares nacionales y los<br />

criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se<br />

refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del<br />

Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y<br />

verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será<br />

establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos<br />

deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos<br />

los niveles desde 1º a 8º básico.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 75, 76, 77 y 78.

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