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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 696 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se<br />

entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su<br />

postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la<br />

subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la fecha<br />

de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.<br />

La señora Subsecretaria reparó que esta<br />

indicación podría complicar la operatividad de este sistema de subvención.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

advirtió que esta indicación es inadmisible en todo lo que se refiere al pago<br />

de esta subvención. Luego, destacó su inciso final que se refiere al caso en<br />

que la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo previsto sobre la calificación de un<br />

establecimiento educacional. Recordó que en el artículo 12 del texto<br />

aprobado en general por el Senado se agregó un nuevo inciso cuarto que<br />

reconoce y le da valor al silencio administrativo. Enseguida, estimó<br />

necesario depurar el texto de esta indicación.<br />

En votación el inciso primero de la indicación número<br />

235, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

A continuación, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó<br />

modificar los incisos segundo y tercero propuestos en la indicación número<br />

235, de la siguiente manera:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación conforme lo disponga<br />

el reglamento clasificará al establecimiento educacional de acuerdo a lo<br />

establecido en el inciso segundo del artículo 12.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación<br />

de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá<br />

solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles<br />

contados desde la recepción de los antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15<br />

días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá<br />

calificado por un año como autónomo.”.<br />

En votación la indicación número 235 con las<br />

modificaciones propuestas, se aprueba por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide.

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