07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 925 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones,<br />

inferior a dos.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo<br />

serán clasificados como Emergentes.”.<br />

Las indicaciones números 226 y 227 fueron<br />

rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

El Honorable Senador señor Escalona señaló<br />

que la redacción de la parte inicial del inciso primero del presente artículo,<br />

así como de los artículos segundo y tercero transitorios, no resulta del todo<br />

clara, haciéndose necesaria una revisión al efecto.<br />

Los representantes del Ejecutivo, concordando<br />

con lo expresado por Su Señoría, sugirieron enmiendas de redacción para<br />

los artículos primero, segundo y tercero transitorios.<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121<br />

del Reglamento del Senado, acordó modificar el inciso primero del<br />

artículo primero transitorio, en los términos que se indicarán en su<br />

oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO<br />

“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años<br />

de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la<br />

categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con<br />

relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4°<br />

básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio Educación:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!