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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 550 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La señora Ministra advirtió que no se debe perder de vista la idea<br />

central de este proyecto de ley, cual es mejorar las condiciones<br />

educacionales de los niños vulnerables.<br />

Posteriormente, a petición del Honorable<br />

Senador señor Letelier y con el acuerdo de la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, se repitió la votación de la indicación<br />

número 2, rechazándose por tres votos en contra, uno a favor y una<br />

abstención. Votaron en contra de la indicación los Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide, a favor el<br />

Honorable Senador señor Letelier y se abstuvo el Honorable<br />

Senador señor Muñoz Aburto.<br />

La indicación número 3, del Honorable Senador<br />

señor Orpis, propone agregar, entre los colegios destinatarios, a los<br />

Particulares y Particulares Subvencionados.<br />

Esta indicación fue declarada inadmisible por<br />

el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, Presidente de la<br />

Comisión, por cuanto amplía la entrega de la subvención a los<br />

colegios particulares, y por ende, compromete nuevos recursos del<br />

Estado. (Artículo 118, inciso tercero del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 2°<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la<br />

subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos<br />

para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo.”.<br />

La indicación número 4, del Honorable señor<br />

Horvath, propone reemplazar, en su inciso primero, la frase “la situación<br />

socioeconómica de sus hogares” por “su situación de vulnerabilidad y la de<br />

su entorno”.<br />

La señora Ministra señaló que el Ejecutivo no apoyará esta<br />

indicación, porque entiende que la situación de vulnerabilidad de los<br />

alumnos prioritarios ya está considerada en la Ficha de Protección Social,<br />

instrumento de caracterización socioeconómica que incorpora los criterios<br />

de vulnerabilidad y de territorialidad. Destacó la objetividad de este<br />

instrumento.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que este artículo no<br />

sólo define a los alumnos prioritarios, sino que también fija los criterios a<br />

través de los cuales se determina su condición de vulnerabilidad.

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