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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 934 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres<br />

meses precedentes al pago.<br />

146. Para los efectos de determinar la<br />

asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento,<br />

de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses<br />

no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento<br />

establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

147.<br />

148. El procedimiento de cálculo de la<br />

subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable<br />

para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales<br />

emergentes que establece esta ley.”.<br />

La Comisión acordó reemplazar, en el inciso primero de la<br />

indicación, antes de la expresión “artículo 14”, la palabra ”el” por “al”.<br />

Los representantes del Ejecutivo sugirieron agregar la palabra<br />

“también” en el inciso tercero de la indicación propuesta.<br />

La indicación número 236x fue aprobada, con modificaciones,<br />

por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 236xx:<br />

149. “Artículo...- transitorio.- Durante el año<br />

2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del<br />

artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de<br />

los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de<br />

la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los<br />

alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención<br />

escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes<br />

inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al<br />

régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el<br />

artículo 12.”.

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