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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 35 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

* * * * *<br />

d) Discusión y votación en particular del proyecto.<br />

Al inicio de esta etapa del trámite del proyecto, la<br />

Ministra de Educación, señora Yasna Provoste C., refiriéndose al contenido y<br />

alcance de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, manifestó que con<br />

ellas se acoge el planteamiento del Colegio de Profesores, en el sentido que<br />

la escuela debe concentrar el aporte más significativo en los procesos de<br />

aprendizaje.<br />

Asimismo, se mejora la definición y el método de<br />

identificación de los alumnos prioritarios. Básicamente, se trataría de los<br />

niños y niñas que integran familias adscritas al Programa <strong>Chile</strong> Solidario;<br />

aquéllos que de acuerdo al instrumento vigente –-llámese ficha CAS o ficha<br />

de protección social— estén en la categoría de indigentes; aquellos niños y<br />

niñas que provengan de familias cuya estratificación para efectos de salud<br />

previsional corresponda al Grupo A de FONASA, y aquéllos que según la<br />

JUNAEB tengan prioridad, dados los niveles de escolaridad de sus padres.<br />

Por otra parte, se intenta mejorar y reforzar los requisitos<br />

que deberán cumplir los sostenedores que voluntariamente quieran incorporarse<br />

al sistema de subvención preferencial, a través de varias normas<br />

referidas al convenio. Tal vez el aspecto más significativo es la prohibición<br />

de seleccionar alumnos que postulen a los niveles de pre-kinder a 4º básico.<br />

Pero cuando haya más postulantes que vacantes, sólo se podrá seleccionar<br />

a los alumnos tomando en cuenta si tienen más hermanos en el mismo<br />

establecimiento, o si son hijos de algún docente o codocente del mismo. En<br />

su defecto, se deberán seleccionar por sorteo.<br />

Otra enmienda importante apunta a fortalecer el convenio<br />

de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, a partir de la<br />

rendición de cuentas sobre el uso de los recursos entregados en lo que se<br />

refiere a la estrategia que la propia unidad educativa haya diseñado para<br />

mejorar sus resultados de aprendizaje, tratándose de escuelas emergentes.<br />

También se mejora la acreditación, por parte de la escuela, del<br />

funcionamiento de ciertas instancias básicas que es necesario seguir<br />

perfeccionando, como el consejo escolar y la unidad técnico-pedagógica,<br />

entre otras.<br />

Se recoge, además, el planteamiento de gran parte de<br />

los diputados y diputadas de la Comisión, en el sentido de extender<br />

gradualmente la entrega de la subvención preferencial a todos los alumnos<br />

de la enseñanza básica. Así, a partir del segundo año de vigencia de la ley<br />

en proyecto, los alumnos prioritarios que pasen a 5º año básico mantendrán<br />

el beneficio hasta llegar a 8º. Sin embargo, el monto del aporte por alumno<br />

será diferenciado. Los que cursen 5º y 6º recibirán una subvención de 12<br />

mil pesos y los que estén en 7º u 8º percibirán sólo 6 mil pesos adicionales,<br />

según el tipo de escuela que los atienda.<br />

En régimen, los 400 mil niños vulnerables que inicialmente<br />

serán beneficiarios de la subvención preferencial subirán a 730 mil.<br />

Por otra parte, se elimina la gradiente de pago del<br />

beneficio. Se entregará a todas las escuelas el mismo monto de subvención<br />

por alumno prioritario, independientemente de su clasificación. Pero los<br />

establecimientos autónomos podrán administrar discrecionalmente el 100%<br />

de los recursos; los emergentes sólo el 50%, debiendo aplicar la mitad<br />

restante a un plan de mejoramiento de los aprendizajes, y aquellos que<br />

estén en la categoría en recuperación recibirán la misma cantidad, pero en

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