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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 936 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

c) A partir del año 2008, se cancelará la mitad de<br />

la cantidad a la que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de esta ley.<br />

d) A partir del año 2009, se cancelará lo que falte<br />

por cubrir el incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 239, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero, Chadwick y Coloma para consultar el siguiente artículo transitorio<br />

nuevo:<br />

“Artículo ….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación<br />

y la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la<br />

subvención preferencial todos los establecimientos educacionales regidos<br />

por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de Educación, de 1998,<br />

y los nuevos que se instalen de conformidad a dicho cuerpo normativo.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

- - -<br />

FINANCIAMIENTO<br />

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del<br />

Ministerio de Hacienda, de fecha 10 de julio de 2007, señala lo siguiente:<br />

150. “1.- El Proyecto de <strong>Ley</strong> crea una<br />

subvención educacional adicional a la regular, denominada<br />

Subvención Preferencial, destinada a mejorar la calidad de la<br />

educación de los alumnos prioritarios de los establecimientos<br />

subvencionados, que cursen entre el primer nivel de transición de<br />

educación parvularia y el 8° nivel de educación general básica, que<br />

cumplan con los requisitos que establece el proyecto de ley.<br />

151.<br />

152. Gradualmente, luego<br />

del primer año de entrada en vigencia la ley, se incluirá el beneficio<br />

de dicha subvención por los alumnos desde el 5° al 8° nivel de<br />

educación general básica.

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