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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 342 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

los deciles de ingresos más bajos, mientras que los establecimientos<br />

particulares subvencionados tiene una proporción relativamente pareja de<br />

su matrícula. Sostuvo, asimismo, que todos los establecimientos<br />

subvencionados reciben financiamiento público por estudiante que asiste a<br />

clases, por nivel y modalidad de enseñanza y que este financiamiento se<br />

realiza mediante la Unidad de Subvención Educacional (USE), que<br />

corresponde al valor unitario mensual de la subvención por alumno.<br />

A continuación, expresó que este proyecto de ley<br />

beneficia a los alumnos más vulnerables del país. Comentó que estos<br />

alumnos serán seleccionados a partir de una serie de criterios coherentes<br />

con las otras políticas sociales que ha implementado el Ejecutivo. Estos<br />

criterios, continuó, buscan fomentar la transparencia, evitar<br />

discrecionalidades y controlar posibles errores de exclusión. Informó que la<br />

Junta Nacional de Auxilio y Becas (JUNAEB) sería el organismo encargado<br />

de identificar a los alumnos prioritarios, lo que se justificaría por su amplia<br />

experiencia en la selección de alumnos en situación de vulnerabilidad y su<br />

experiencia en el manejo de los sistemas de información.<br />

Expuso que los criterios básicos para identificar a<br />

los alumnos prioritarios son la participación que tiene la familia del alumno<br />

en el Programa de <strong>Chile</strong> Solidario y la situación socio-económica de su<br />

familia, la que se definiría según el instrumento de caracterización social<br />

que aplique el Ministerio de Planificación. Agregó que estos instrumentos<br />

son la Ficha CAS y la Ficha de Protección Social. A su vez, señaló que<br />

existen criterios complementarios, como la clasificación de la familia en el<br />

Fondo Nacional de Salud y el grado de escolaridad de la madre y, en su<br />

defecto, del padre o apoderado. Destacó que estos antecedentes dicen<br />

relación con las condiciones socio-económicas y el capital cultural de las<br />

familias.<br />

Luego, presentó la metodología de cómo operaría<br />

este proceso de selección si esta norma entrara en vigencia en el mes<br />

marzo del presente año. Refirió que esta información se obtuvo de la base<br />

de datos del Registro Nacional de Información Social del Estudiante<br />

(RENISE) que lleva la JUNAEB, que contiene toda la información del<br />

Registro de Estudiantes que lleva el Ministerio de Educación. Precisó que el<br />

RENISE, contiene la información de las bases de datos de FONASA, del <strong>Chile</strong><br />

Solidario, de los puntajes de la Ficha CAS y de las encuestas de medición de<br />

vulnerabilidad de la JUNAEB. Comentó, enseguida, que en base a esta<br />

información la JUNAEB midió la condición de vulnerabilidad de sus usuarios.<br />

Reveló que de la metodología utilizada se obtuvo una cifra de 324.699<br />

alumnos prioritarios para el primer ciclo básico y de 75.000 para los niños<br />

de pre-básica.<br />

Con respecto a la hipótesis de que esta<br />

subvención debe pagarse por alumnos matriculados y no por asistencia,<br />

estimó que no existen grandes diferencias en materia de matrículas y<br />

porcentajes de asistencia entre los alumnos de los establecimientos<br />

municipales y de los establecimientos particulares subvencionados, ya que

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