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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 803 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La Ministra de Educación finalizó su exposición<br />

indicando otras modificaciones introducidas durante la discusión llevada a<br />

cabo en el Senado, a saber:<br />

- Temporalidad de la clasificación, que será<br />

revisada cada cuatro años por el Ministerio y, en el caso de los<br />

establecimientos nuevos, se aplicará a partir de la primera medición del<br />

SIMCE. Permite, además, la reclasificación anticipada si el establecimiento<br />

ha mejorado sus estándares de calidad, renovando automáticamente el<br />

convenio por un nuevo período de cuatro años.<br />

- Silencio Administrativo, que operará si, en última<br />

instancia, la Subsecretaría de Educación no se pronuncia respecto de la<br />

clasificación o apelación a la clasificación de un establecimiento.<br />

- Establecimientos en Recuperación: si al cabo de<br />

cuatro años no cumplen con el objetivo de pasar al estado de emergente o<br />

autónomo, el Ministerio deberá informarlo a toda la comunidad escolar,<br />

ofreciendo a las familias pertinentes la posibilidad de buscar otro centro<br />

educativo.<br />

- Establecimientos Emergentes: podrán incluir, en<br />

su Plan de Mejoramiento Educativo, un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento y un conjunto de metas de resultados educativos a ser<br />

logrados en el curso de la ejecución del respectivo Plan.<br />

- El Registro Público de Entidades de Asistencia<br />

Técnica deberá contar con personalidad jurídica.<br />

- El equipo directivo de un establecimiento<br />

educacional sólo podrá impartir clases en la medida que no entorpezca, con<br />

ellos, sus funciones de dirección.<br />

- Se establece un período de “marcha blanca”, en<br />

cuya virtud los recursos de la subvención serán transferidos durante el<br />

presente año 2007, pero los plazos de los convenios comenzarán a regir a<br />

partir del año 2008.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó<br />

acerca del universo esperado de beneficiarios de la subvención escolar<br />

preferencial, y sobre los destinatarios de la subvención por concentración.<br />

La Ministra de Educación respondió que en el<br />

primer año, aplicándose a los alumnos entre kinder y 4º básico, la cobertura<br />

de la subvención preferencial será de 400 mil niños. Y que una vez en<br />

régimen toda la educación básica, tres años después de la entrada en<br />

vigencia de la ley, alcanzará a poco más de 700.000 alumnos. En particular,<br />

al segundo año de funcionamiento se incorporarán 5º y 6º básico, y al<br />

tercer año, 7º y 8º básico.

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