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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 55 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir las letras<br />

A y B por el cuadro siguiente:<br />

Desde 1º nivel de<br />

transición de la<br />

educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación general<br />

5º y 6º año<br />

básico<br />

7º y 8º año<br />

básico<br />

básica<br />

A:<br />

1,4 0,93 0,47<br />

Establecimientos<br />

educacionales<br />

autónomos<br />

B:<br />

0,7 0,465 0,235<br />

Establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

Fue aprobada esta indicación por unanimidad (7<br />

votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo fue aprobado<br />

también por asentimiento unánime (12 votos a favor), pasando a ser<br />

14.<br />

Además, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisibles<br />

dos indicaciones, por incidir en materias que son de la iniciativa exclusiva<br />

del Presidente de la República. La primera, para reemplazar este<br />

artículo (creando un mayor gasto fiscal por aumento del monto de la<br />

subvención preferencial) y, la segunda, para agregar en este artículo un<br />

inciso segundo, nuevo (asignando una nueva función al Ministerio de<br />

Educación).<br />

Artículo 13 (pasa a ser 15).<br />

Su inciso primero señala que los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes<br />

percibirán mensualmente la subvención preferencial establecida en esta ley,<br />

agregando que su monto se determinará multiplicando el valor que<br />

corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio<br />

de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.<br />

Su inciso segundo establece que, en los meses no<br />

comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se<br />

empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del<br />

artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios.<br />

Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un<br />

mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo<br />

citado.<br />

La Comisión estimó necesario revisar a futuro el<br />

sistema de cálculo de la subvención preferencial, pues, al estar dirigida a los<br />

alumnos más vulnerables del sistema, que son los que registran mayores<br />

índices de ausentismo escolar, el pago por asistencia promedio de los<br />

mismos no parece ser el mecanismo más adecuado, máxime cuando tales<br />

recursos deben destinarse a financiar un plan de mejoramiento educativo<br />

que requiere estabilidad en el tiempo.

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