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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 203 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

funcionamiento de las escuelas y establecimientos educacionales que<br />

reciben esta subvención preferencial.<br />

En tercer lugar, el proyecto implica un fortalecimiento de las<br />

funciones orientadoras técnico-pedagógicas y fiscalizadoras del Ministerio de<br />

Educación.<br />

El compromiso fundamental que tendrán que suscribir los<br />

establecimientos que se acojan a esta modalidad de subvención será no<br />

discriminar alumnos, preocuparse por la calidad de la educación que se está<br />

entregando en las escuelas, y rendir cuenta por el monto adicional de recursos<br />

que se les entregue.<br />

Durante el debate se insinuó una serie de otras exigencias que hacían<br />

imposible cumplir los compromisos adquiridos. En realidad, la exigencia<br />

fundamental es aquella que debió existir siempre, una rendición de cuentas<br />

por el aporte de recursos estatales para educación.<br />

¿Qué se incorporó a la iniciativa que implicó mejorar el proyecto<br />

original?<br />

La discusión principal se centró en si la subvención se daba a los<br />

alumnos o a las escuelas. La respuesta de la Comisión fue que se da a<br />

ambos. En cuanto a los alumnos, se reconoce la desventaja que da el medio<br />

sociocultural más desfavorable a los alumnos más vulnerables<br />

socioeconómicamente. En cuanto a las escuelas, también se reconoce y se<br />

premia el mayor esfuerzo y la mayor dificultad que implica educar a una<br />

población más vulnerable.<br />

En la iniciativa se incorporaron otros elementos.<br />

En primer lugar, la subvención tiene que ser igual para todas las<br />

escuelas.<br />

Inicialmente, el proyecto contemplaba una mayor subvención para los<br />

establecimientos llamados en recuperación, que eran los que tenían<br />

mayores dificultades y peores condiciones de aprendizaje. Esto era<br />

contradictorio con el objetivo del proyecto, porque los establecimientos con<br />

mayores dificultades son los que tienen que recibir mayores recursos, sin<br />

que ello signifique quedar exento de rendir cuenta de esos mayores<br />

recursos y del mejoramiento en la calidad de la educación que imparte.<br />

En segundo lugar, ampliación de la subvención al segundo ciclo de la<br />

educación básica.<br />

Inicialmente, el proyecto sólo consideraba de kinder a cuarto básico;<br />

luego se agregó quinto, sexto, séptimo y octavo, que se incorporarán<br />

progresivamente año a año, a medida que el proyecto vaya progresando.<br />

En tercer lugar, se incorporaron elementos de medición para que esté<br />

asegurado que el aporte de mayores recursos implique un mejoramiento en<br />

la calidad de la educación en esas escuelas. Se les exigirá firmar un<br />

convenio y que cada una de ellas tenga un plan de mejoramiento educativo,<br />

que signifique el compromiso responsable de los establecimientos<br />

educacionales, sean públicos o particulares subvencionados, de mejorar la<br />

calidad de la docencia; de acreditar las horas docentes que se entregan<br />

efectivamente; de rendir cuenta -accountability- de los resultados<br />

relacionados con la calidad de la educación y de tener contabilidad<br />

separada, a fin de facilitar la rendición de cuentas.<br />

En cuarto lugar, el proyecto permite que exista mayor transparencia,<br />

puesto que cada establecimiento educacional será supervisado, fiscalizado y<br />

apoyado técnicamente por el Ministerio de Educación, lo que permitirá ir<br />

visualizando, año a año, su progreso, estancamiento o retroceso,

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