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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 907 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 206, 207, 207x y 207xx.<br />

La indicación número 206, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán infracciones<br />

menos graves o graves, de conformidad a los incisos siguientes.<br />

Se considerarán infracciones menos graves:<br />

a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma del<br />

Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en<br />

el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.<br />

Se considerarán infracciones graves:<br />

a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del<br />

Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

En votación el encabezamiento del artículo<br />

33, fue aprobado, en los mismos términos en que lo había efectuado<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la<br />

misma unanimidad referida.<br />

La indicación número 207, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 206, para<br />

intercalar, en sus numerales 1), 2) y 3), después de la expresión “El<br />

incumplimiento”, la palabra “reiterado”.

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