07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 883 de 1515<br />

ARTÍCULO 23<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Artículo 23.- La resolución que clasifique a un<br />

establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo<br />

señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la<br />

subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a<br />

partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el<br />

artículo 26.<br />

Dicha resolución será notificada en forma personal<br />

o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el<br />

Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la fecha de su notificación.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 158 y 159.<br />

La indicación número 158, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 159, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 158, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

Los Honorables Senadores señores Escalona y Gazmuri<br />

coincidieron en que la redacción de este artículo no es del todo clara,<br />

siendo, por tanto, susceptible de ser mejorada.<br />

Los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo con la<br />

apreciación de Sus Señorías, proponiendo mejorar la redacción de esta<br />

disposición.<br />

La Comisión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 121<br />

del Reglamento del Senado, acordó modificar la redacción de este<br />

artículo, en los términos que se indicarán en su oportunidad. Lo hizo<br />

por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO 24

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!