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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 96 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

de transición de educación parvularia hasta octavo año de educación<br />

general básica, tendrán derecho a un aporte adicional de recursos. El monto<br />

de este aporte adicional no podrá exceder el total del monto adicional<br />

recibido por los alumnos prioritarios en virtud de la subvención adicional<br />

establecida en esta ley. El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá<br />

los criterios para determinar el monto del aporte adicional."<br />

8. Del diputado señor Rojas, sendas indicaciones al<br />

inciso segundo del artículo 25 (pasa a ser 28), para agregar en su letra c),<br />

después de la palabra "evaluativa", y en su letra e), después de la palabra<br />

"pedagógica", el vocablo "anual".<br />

9. Del diputado señor Montes, para incorporar el<br />

siguiente artículo 25 bis, nuevo:<br />

“Facultase al Ministro de Educación para reorganizar el<br />

Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión, administración,<br />

evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la relación con los<br />

establecimientos con alumnos prioritarios. La reorganización puede<br />

considerar entre otros la modificación de los Departamentos Provinciales, la<br />

creación de equipos especializados, la reasignación de funciones a organismos<br />

y profesionales del Ministerio.”.<br />

10. Del diputado señor Montes, para incorporar el<br />

siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo…..El Ministerio de Educación destinará en el<br />

ámbito de sus competencias a lo menos tres horas semanales de jornada de<br />

trabajo de sus profesionales de confianza, profesionales de planta, y<br />

profesionales a contrata a contribuir a las actividades educativas de los<br />

establecimientos educacionales municipales con más del 15% de alumnos<br />

prioritarios.”<br />

11. Del diputado señor Montes, para incorporar el<br />

siguiente artículo nuevo:<br />

Artículo .- Los establecimientos educacionales de más<br />

de 500 alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar<br />

el libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las<br />

funciones administrativas.”.<br />

12. De los diputados señores Enríquez-Ominami,<br />

Montes y Paredes, para intercalar la siguiente disposición quinta transitoria,<br />

pasando la actual quinta a ser sexta:<br />

“Artículo quinto transitorio.- Sin perjuicio de lo<br />

establecido en las disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los<br />

artículos 6º, letra e), 7º, 9º, 15 y 20, corresponderá a la autoridad<br />

competente establecer, dentro de del plazo de un año, un nuevo sistema de<br />

medición de la calidad de la educación que integre tanto los aspectos que<br />

midan el conocimiento, así como también, los procesos educativos, el<br />

desarrollo de los estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las<br />

capacidades que la escuela entrega a los educandos para su desarrollo en el<br />

entorno en el que viven, entre otras consideraciones. En consecuencia, la<br />

clasificación de los establecimientos educacionales a que se refiere la<br />

presente ley se hará de acuerdo al SIMCE mientras éste sea el sistema<br />

vigente de evaluación de la calidad de la educación.”.<br />

* * * * *<br />

Finalmente, para mejor ilustración de la H. Cámara, se<br />

adjunta a este informe, como Anexo <strong>Nº</strong> 2, un texto comparado que<br />

contiene las disposiciones legales vigentes, el articulado original del

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