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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 435 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El proyecto busca resolver estos problemas a través de<br />

las siguientes propuestas: primero, entregar recursos adicionales a<br />

aquellas escuelas que atiendan a los alumnos más vulnerables y,<br />

segundo, establecer compromisos de funcionamiento y de calidad<br />

educativa a los planteles financiados por la subvención estatal.<br />

En este punto, cabe destacar que el foco de la iniciativa<br />

son los alumnos, independiente del establecimiento educacional<br />

donde estudian. El esfuerzo que implica esta subvención especial<br />

diferenciada radica en poder hacer un seguimiento al alumno para<br />

lograr que aprenda.<br />

En el día de ayer hubo diversas intervenciones. En<br />

algunas se consultó por qué lo propuesto en la iniciativa era<br />

voluntario, por qué no se hacía obligatorio para todos los<br />

establecimientos. Al respecto, quiero señalar que ésta es la primera<br />

vez que se entrega una subvención asociada a resultados de<br />

aprendizaje. Es decir, no basta con que un alumno asista a clases<br />

para que el sostenedor pueda impetrar el beneficio, pues la<br />

subvención se paga en virtud de la obtención de aquéllos. Por lo<br />

tanto, dado que, del total de los recursos de la subvención, sólo una<br />

parte se vincula a resultados escolares, no podemos a estas alturas<br />

cambiar las reglas del juego. Alguien podría acusarnos de estar<br />

variando las condiciones bajo las cuales los prestadores están<br />

participando en el sistema y de introducir un régimen obligatorio<br />

sólo para una parte de tales recursos.<br />

Sin embargo, hago presente que, como Ejecutivo,<br />

recogemos la profunda preocupación detrás de esos comentarios:<br />

cómo somos capaces de garantizar que los colegios que atienden a<br />

niños vulnerables y que tienen malos resultados puedan ser objeto<br />

de un reforzamiento más adecuado.<br />

Como explicó ayer el Presidente de la Comisión de<br />

Educación, el proyecto establece tres categorías de establecimientos<br />

educacionales: los autónomos, que son aquellos que reciben a niños<br />

en condición de vulnerabilidad e igual logran buenos resultados; los<br />

emergentes, y los en recuperación.<br />

La iniciativa dispone -como una forma de enfrentar la<br />

situación de los malos colegios- que las escuelas con resultados<br />

bajos, igual que las clasificadas como “En recuperación”, que no<br />

adhieran al proyecto de subvención preferencial tendrán una<br />

categoría especial, a fin de que obligatoriamente también se<br />

incorporen a un proceso de recuperación.<br />

En consecuencia, todos los establecimientos deficientes<br />

del sistema, estén o no con subvención preferencial, serán tratados<br />

de una manera especial, con apoyo, para mejorarlos. De no lograrlo<br />

dentro de plazos razonables (tres años), se tomarán medidas. De<br />

hecho, la ley establece que, incluso, se puede revocar el<br />

reconocimiento oficial.<br />

Esta iniciativa dio un paso adelante al poner el foco de<br />

nuestra política en los alumnos, en que no da lo mismo ser un<br />

estudiante que proviene de una familia con un capital económico y<br />

cultural más bajo. Porque, a través de este incremento en más de

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