07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 305 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Del Ministerio de Hacienda, asistió el Jefe del<br />

Sector Educación, Dirección de Presupuestos, don José Espinoza y la<br />

asesora de la Subsecretaría de Hacienda, señora Tania Hernández.<br />

Del Colegio de Profesores de <strong>Chile</strong> A.G.: el Presidente, señor Jorge<br />

Pavez y su Asesora, señora Jenny Assael.<br />

De la Asociación <strong>Chile</strong>na de Municipalidades: el Presidente de la<br />

Comisión de Educación, el señor Pablo Zalaquett; y el Secretario Técnico de<br />

la Comisión de Educación, señor Raciel Medina.<br />

De la Universidad Alberto Hurtado, el Director del Departamento de<br />

Educación, señor Juan Eduardo García Huidobro.<br />

De la Corporación Nacional de Colegios Particulares (CONACEP), su<br />

Presidente, señor Rodrigo Bosh; su Vicepresidente, señor Alejandro Hasbún,<br />

y su Secretario General, señor Leonardo Giavio.<br />

De la Universidad de <strong>Chile</strong>: los Investigadores del Departamento de<br />

Economía , señora Claudia Peirano y señor Osvaldo Larrañaga, y el<br />

Investigador del Departamento de Ingeniería Industrial, señor Pablo<br />

González.<br />

De la red de Colegios de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), su<br />

Presidenta, señora Patricia Matte y la Gerente General, señora Andrea<br />

Fuchslocher.<br />

- - -<br />

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la señora Paula Pinedo.<br />

OBJETIVOS DEL PROYECTO<br />

En lo fundamental, establecer una subvención<br />

escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables,<br />

a los que se denomina “prioritarios”, de los establecimientos educacionales<br />

subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de<br />

la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica.<br />

Se entiende por alumnos “prioritarios”, aquellos para quienes la<br />

situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el<br />

proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de<br />

Educación, o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de<br />

caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de<br />

Planificación.<br />

- - -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!