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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 404 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

El artículo 7º, que consigna la exigencia de suscribir el<br />

convenio en comento, da origen al artículo 8º, que señala cómo<br />

debe establecerse en cada escuela el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo:<br />

"Acciones en el área de gestión del currículum, tales<br />

como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las<br />

prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades<br />

educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación<br />

de los alumnos", etcétera.<br />

El artículo 8º contiene cuatro números, mediante los<br />

cuales se exige a cada escuela la elaboración del mencionado Plan<br />

de Mejoramiento. Y la ley fija prácticamente todas las condiciones y<br />

exigencias pedagógicas que deben cumplir. De esa forma, el<br />

Ministerio de Educación interviene de modo directo en los proyectos<br />

educativos y la ley entrega a cada establecimiento un verdadero<br />

manual sobre cómo debe educar.<br />

Asimismo, la intervención del Ministerio de Educación<br />

se ve reforzada, porque el artículo 16 consagra que "Los<br />

establecimientos incorporados a este régimen de subvención serán<br />

sometidos por el Ministerio de Educación a una supervisión y apoyo<br />

permanentes de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un<br />

control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta<br />

ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que<br />

especifique su reglamento.". O sea, dicha Secretaría de Estado<br />

queda con tuición absoluta frente a cada escuela para los efectos de<br />

intervenir, controlar y fiscalizar los proyectos educativos, que sólo<br />

se pueden elaborar dentro de las condiciones y exigencias que<br />

dispone la ley. Y, además, dicho Ministerio se reserva la facultad de<br />

determinar a través de un reglamento el modo como ejercerá<br />

aquella función.<br />

Por consiguiente, estamos en presencia de un completo<br />

y absoluto control sobre el sistema.<br />

Sin perjuicio de creer que es un camino equivocado<br />

precisamente el dejar excluidos a niños y a jóvenes carentes de<br />

recursos económicos y sociales, por obligarse al establecimiento a la<br />

firma del convenio, y que la intervención y el restar autonomía a las<br />

escuelas va en dirección contraria a las tendencias mundiales o a lo<br />

que revelan los sistemas más exitosos en materia de calidad de<br />

enseñanza, uno se pregunta: ¿se puede hacer todo lo que la<br />

iniciativa está exigiendo a los establecimientos con una subvención<br />

que sólo aumenta en 18 mil pesos? ¿Está el Ministerio de Educación<br />

que conocemos, existiendo problemas para ejercer las<br />

fiscalizaciones dispuestas por la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de<br />

Enseñanza, en condiciones y con capacidad de asumir todas las<br />

responsabilidades de control y determinación de los proyectos<br />

educativos de todos los planteles que pueden incorporarse al<br />

sistema de subvención preferencial?<br />

Da la impresión de que es muy poco lo que se puede<br />

hacer con 18 mil pesos adicionales, y menos aún en el caso de la<br />

cantidad de exigencias que está imponiendo la normativa. Ignoro

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