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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 351 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

sobre los factores que explican los resultados de los alumnos en las<br />

mediciones de la calidad de los aprendizajes han incorporado a este efecto,<br />

a través de una variable que incluye las características de los compañeros<br />

de curso y del colegio. En estos estudios, prosiguió, se constata que esta<br />

variable tiene un efecto adicional a las características familiares del propio<br />

estudiante.<br />

En consecuencia, afirmó que para alcanzar la igualdad de<br />

oportunidades educacionales y lograr que todas las escuelas puedan<br />

potenciar a sus alumnos a su máxima capacidad no basta con incrementar<br />

los recursos asignados, porque para superar las características familiares de<br />

cada niño sería necesaria una compensación adicional por la concentración<br />

de alumnos vulnerables, lo que significaría aumentar la subvención de las<br />

escuelas con mayor proporción de alumnos vulnerables. Arguyó que si el<br />

efecto “pares” es real y no se corrige adecuadamente, los incentivos para<br />

terminar con la segmentación sólo serán atenuados y no se habrá avanzado<br />

hacia la igualdad de oportunidades.<br />

El problema, prosiguió, con el efecto “pares” y la determinación del<br />

monto de la subvención preferencial es que se ignora su costo real. De este<br />

modo, observó que se debe reconocer esta ausencia de certeza y asumir<br />

que los montos con los cuales se iniciará este sistema son necesariamente<br />

provisorios, quedando pendiente la determinación definitiva de los mismos.<br />

Para determinar el monto de la subvención, sugirió, ensayar distintas<br />

fórmulas en diversas regiones del país, de modo de contar con mayores<br />

observaciones que proporcionen mayor información.<br />

Enseguida, señaló que se debe considerar que mientras la subvención<br />

preferencial no esté en régimen y no haya logrado corregir la desigualdad<br />

de oportunidades y la segregación social será necesario asumir que los<br />

resultados continuarán siendo determinados por las características<br />

familiares de los estudiantes, lo que debería tenerse presente en la<br />

clasificación inicial de las escuelas en autónomas, emergentes y en<br />

recuperación. Asimismo, indicó que para romper con la relación entre los<br />

malos resultados de los estudiantes y la vulnerabilidad social se debe hacer<br />

un monitoreo permanente de los establecimientos, a fin de medir su éxito o<br />

fracaso y la necesidad de introducir modificaciones al plan de mejoramiento.<br />

Por otra parte, comentó que este proyecto de ley establece que para<br />

impetrar la subvención preferencial los establecimientos educacionales<br />

deberán firmar un convenio con el Ministerio de Educación, que les<br />

impediría seleccionar a sus alumnos y cobrar financiamiento compartido a<br />

los alumnos “prioritarios”. Al respecto, arguyó que esta norma debería tener<br />

el carácter de general y aplicarse a todos los establecimientos que reciban<br />

recursos públicos. En ningún sector de la actividad económica, prosiguió, se<br />

permite a las empresas seleccionar a sus clientes, salvo en los clubes<br />

privados. Observó también que este proyecto de ley deja pendiente el tema<br />

de la integración social, cuya solución requiere de una política integral que<br />

excede las fronteras de lo educacional.

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