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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1037 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

El Honorable Senador señor Novoa, no<br />

obstante coincidir con lo expresado por Su Señoría en cuanto a que la<br />

referida expresión no resulta del todo convincente, manifestó su preferencia<br />

por conservarla, por ser imperativa y no dar lugar a una interpretación<br />

meramente facultativa, como podría ocurrir con la voz “podrán”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.<br />

Enseguida, la Comisión se abocó al conocimiento<br />

de una enmienda introducida por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia<br />

y Tecnología, consistente en agregar una frase a la letra e) del artículo 6º.<br />

Letra e)<br />

“e) Destinar los aportes que contempla esta ley a<br />

la implementación de las medidas comprendidas en el plan de<br />

mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación hizo ver que la frase final agregada por la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a esta letra es, con una enmienda,<br />

la misma que se hallaba contenida en la letra d) que la indicación número<br />

35 bis sustituyó.<br />

La Comisión aprobó la letra e) de este<br />

artículo, en los mismos términos en que lo efectuó la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus<br />

miembros, Honorables Senadores señores Escalona, García,<br />

Gazmuri, Novoa y Sabag.<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />

Fue formulada la indicación número 240,<br />

mediante la cual se propone agregar como artículo undécimo transitorio,<br />

nuevo, el siguiente:<br />

“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de<br />

Educación para suscribir convenios no podrá ejercerse después de tres años<br />

desde la entrada en vigencia de la presente ley y, en todo caso, hasta que<br />

entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.”.

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