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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 403 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Todas la consideraron insuficiente, salvo el Ministerio de Hacienda y<br />

el de Educación.<br />

Ése es un punto que será necesario considerar. Porque,<br />

pudiendo el país desplegar un esfuerzo mayor, si hay un aspecto en<br />

el que debe hacerlo, es precisamente la educación de los más<br />

pobres.<br />

Luego de esas reflexiones generales, haré algunas<br />

consideraciones sobre el proyecto en sí mismo.<br />

Pese a perseguir un buen objetivo, la iniciativa genera<br />

un sistema que adolece de errores importantes y que, más bien,<br />

provocará efectos que pueden terminar siendo ineficaces para su<br />

cumplimiento.<br />

¿Dónde radica, a mi entender, el punto central que<br />

origina ese camino equivocado? En que el proyecto sigue la lógica<br />

de situar el eje de la vulnerabilidad en la escuela -no en los niños,<br />

en los jóvenes, en las familias más carentes de recursos- y coloca al<br />

Ministerio de Educación como el principal tutor o gestor del sistema<br />

de subvención preferencial.<br />

Siento que esa lógica no conduce a los objetivos<br />

propuestos, pues a través del sistema diseñado se va abriendo un<br />

camino que termina siendo fuertemente excluyente, con una<br />

marcada y directa acción o intervención del Ministerio de Educación<br />

en la escuela o al interior de ella.<br />

¿Por qué señalo eso? Porque el proyecto, para<br />

permitirles participar de la subvención diferenciada, obliga a los<br />

establecimientos educacionales a firmar con el Ministerio de<br />

Educación un convenio que dura cuatro años y está sujeto a una<br />

serie de condiciones y requisitos.<br />

Entonces, cabe preguntarse: si una escuela<br />

municipalizada o una particular subvencionada no suscribe el<br />

convenio, ¿vamos a dejar al margen de la subvención preferencial a<br />

los muchos niños y jóvenes que se encuentran en situación de<br />

vulnerabilidad?<br />

Por lo tanto, la forma como está diseñado el proyecto<br />

conduce a que un apreciable número de niños y jóvenes que, por su<br />

situación de carencia económica o social, podrían tener derecho a<br />

participar de la subvención queden excluidos de ella si el colegio al<br />

cual asisten no quiere firmar el convenio pertinente con el Ministerio<br />

de Educación.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa referido en la iniciativa que nos ocupa establece<br />

condiciones -y esto es lo más grave- que terminan siendo<br />

fuertemente asfixiantes para la autonomía de las escuelas y para la<br />

posibilidad de diseñar un proyecto educativo propio, creativo,<br />

enriquecedor, generador de matices y que considere cada una de las<br />

realidades geográficas o sociales existentes, que a veces difieren<br />

mucho entre sí. Es decir, interviene fuertemente en todo lo relativo<br />

al proyecto educativo de las escuelas.<br />

Los artículos 7º y 8º fijan las condiciones de los<br />

programas de enseñanza. Las señalaré brevemente.

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