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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 373 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Los establecimientos educacionales nuevos<br />

podrán incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando<br />

cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados,<br />

salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para<br />

considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a<br />

sus alumnos vulnerables.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales y los<br />

criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se<br />

refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del<br />

Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y<br />

verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será<br />

establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos<br />

deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos<br />

los niveles desde 1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la<br />

clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos<br />

establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea<br />

insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables<br />

acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación<br />

antes referido para las características de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación<br />

considerará las características de los establecimientos educacionales rurales<br />

uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión<br />

pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los<br />

establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir,<br />

en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como<br />

conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de<br />

similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento.<br />

Artículo 12.- La postulación para ingresar al<br />

régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto<br />

de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar<br />

siguiente.

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