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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1020 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las<br />

letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos<br />

esenciales señalados en el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos<br />

educacionales emergentes;<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 25 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación, y<br />

4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 31.<br />

Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo<br />

53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la<br />

presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta<br />

ley y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia<br />

de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán<br />

las normas del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención<br />

“Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por<br />

“Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones<br />

“ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad<br />

escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:<br />

“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:

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