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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 605 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados,<br />

salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para<br />

considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a<br />

sus alumnos vulnerables.”.<br />

La indicación número 74 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone reemplazar el inciso final<br />

del artículo por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales nuevos se<br />

considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos<br />

educacionales emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber<br />

rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley <strong>Nº</strong> 18.962.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que la idea de<br />

esta indicación es evitar que los nuevos establecimientos educacionales<br />

retrasen su ingreso al sistema escolar. Bajo este contexto, arguyó que esta<br />

indicación propone que estos establecimientos sean calificados como<br />

emergentes debiendo variar su calificación luego de haber rendido su<br />

primera evaluación.<br />

La señora Subsecretaria informó que el texto aprobado en general<br />

plantea la realización de dos evaluaciones previas a la entrada en<br />

funcionamiento de un nuevo establecimiento educacional, a fin de<br />

garantizar una adecuada calificación de las escuelas.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consideró que este indicación<br />

constituye un aporte al sistema educacional, porque agiliza la entrada en<br />

funcionamiento de los nuevos establecimientos educacionales.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

destacó la conveniencia de mantener las dos evaluaciones previas de los<br />

nuevos establecimientos educacionales que deseen ingresar al sistema<br />

educacional y señaló que no es conveniente precalificar a estas escuelas<br />

como establecimientos de carácter emergentes.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick planteó introducir una<br />

modificación formal a esta indicación, eliminando su frase final, cuyo texto<br />

es el texto siguiente: “19 de la ley N° 18.962.”.<br />

Asimismo, la señora Subsecretaria recomendó modificar esta<br />

indicación, reemplazando el término “debiendo” por “pudiendo”, a fin de<br />

evitar entrabar el proceso de evaluación de los nuevos establecimientos<br />

educacionales.<br />

En votación la indicación número 74, se<br />

aprueba, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros

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