07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 143 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

transitorias que solucionen posibles contingencias cuando los niños de 4º<br />

básico sean promovidos a 5º y dejen de percibir el beneficio.<br />

Añadió que los tramos en que se ubicarían los<br />

establecimientos, para determinar la categoría a que pertenecen según los<br />

resultados del SIMCE, son muy largos. Por tanto, aquel colegio que se<br />

encuentre en el borde inferior de cada tramo, tendrá que hacer un mayor<br />

esfuerzo para alcanzar el tramo superior.<br />

Planteó también que el valor de la subvención<br />

preferencial es insuficiente, y que ciertos estudios demuestran que debiera<br />

ascender a 3 UF como mínimo, para provocar un impacto real en los<br />

resultados de aprendizaje.<br />

Por último, estimó que el control que se pretende<br />

ejercer respecto del uso de esta subvención obligará a discriminar dentro de<br />

cada colegio entre alumnos prioritarios y no prioritarios. El Mineduc podrá<br />

pedir cuenta de la inversión de los recursos, para lo cual habrá que<br />

identificar a los niños y demostrar que ciertos materiales se gastaron en<br />

ellos. CONACEP no está de acuerdo con esto, porque además plantea<br />

dificultades en su aplicación práctica.<br />

* * * * *<br />

El señor Alejandro Hasbún (Director de CONACEP)<br />

efectuó, por su parte, las siguientes consideraciones de orden<br />

constitucional, legal y reglamentario sobre el proyecto.<br />

1.- Recordó que la Constitución Política mediante su<br />

artículo 19, <strong>Nº</strong> 10, de reconoce a los padres el derecho preferente y el<br />

deber de educar a sus hijos, siendo deber del Estado dar protección al<br />

ejercicio de este derecho. Del mismo modo, el <strong>Nº</strong> 11, del mismo, consagra<br />

la libertad de enseñanza, que es el derecho de los padres a escoger el<br />

establecimiento de enseñanza o el tipo de educación que desean para sus<br />

hijos.<br />

Ahora bien, la libertad de enseñanza se hace realidad a<br />

través de los proyectos educativos de las escuelas, que son los estatutos en<br />

cuya virtud se pretende contribuir al desarrollo personal de los estudiantes.<br />

En ese sentido, tales proyectos educativos pueden dar preponderancia a<br />

determinadas materias (deportes, idiomas, etcétera), debiendo tener los<br />

padres la posibilidad de escoger cuáles de éstas desean para sus hijos,<br />

dentro de un marco de calidad mínimo.<br />

2.- Se refirió a algunas normas específicas del<br />

proyecto, que dicen relación con la ley de subvenciones.<br />

Les llama la atención, por ejemplo, que se estructuren<br />

de manera diferente las sanciones que establece el DFL <strong>Nº</strong> 2, de 1998. Así,<br />

la multa ascendería al equivalente entre el 5% y el 50% de la subvención<br />

por alumno matriculado, en circunstancias que ésta se paga por asistencia.<br />

Se dice además que el pago de la subvención podría<br />

suspenderse hasta por 12 meses ininterrumpidos, lo cual impediría al<br />

establecimiento ejercer su giro ordinario y entregar una buena educación,<br />

haciendo inviable su continuación.<br />

Asimismo, se establece la posibilidad de retener la<br />

subvención, como medida precautoria frente a un eventual proceso que se<br />

siga en contra de un colegio. Pero suprimir el pago de la subvención desde<br />

la sola presentación de la demanda vulnera los principios del debido<br />

proceso, porque implica condenar anticipadamente al colegio a cerrar, lo<br />

cual resulta contrario al objetivo de mejorar la calidad de la educación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!