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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 628 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 104, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 103, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de<br />

las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos,<br />

periodicidad e indicadores que se especifican en este cuerpo legal.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán<br />

notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para<br />

la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año<br />

escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la<br />

reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.”.<br />

En votación la indicación número 104, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 105, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 104, para<br />

intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “subvención”,<br />

la frase “y mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el<br />

artículo 7º,”, reemplazar la frase “de su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos y a un control del” por “para controlar el”, y para intercalar, a<br />

continuación de la expresión “esta ley”, la frase “y según la categoría en<br />

que ha sido clasificado el establecimiento”.<br />

En votación la indicación número 105, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros,<br />

acordó que el Ejecutivo presentara una nueva redacción para el inciso<br />

primero del artículo 16, cuyo tenor es el siguiente:<br />

“Los establecimientos incorporados a este<br />

régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del<br />

Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el<br />

que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley,<br />

según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo<br />

a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su<br />

reglamento.”.<br />

Respecto de la presentación del Ejecutivo, el Honorable Senador<br />

señor Chadwick señaló que el Ministerio de Educación sólo ha<br />

reemplazado la expresión “para no someter”, pero no eliminó la atribución<br />

del Ministerio de Educación de hacer una supervisión y prestar un apoyo

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