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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 438 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Se pregunta cómo es posible pedir a dichos<br />

sostenedores el cumplimiento de ciertas condiciones. Y se basa esta<br />

argumentación en la idea de que hay mal uso de los recursos.<br />

Se dice: “Señores, hasta ahora se han destinado<br />

muchos dineros a la educación y, como el sistema es ineficiente,<br />

han sido mal utilizados. Pero si el sistema es ineficiente, aunque se<br />

coloquen más fondos, seguirán utilizándose mal. Por tanto, no se<br />

justifica solicitar al sostenedor que cumpla una serie de requisitos<br />

para la recepción de los nuevos recursos”.<br />

¡Curioso razonamiento! ¡Me parece absolutamente<br />

arbitrario! Porque, si se va a realizar una inversión pública mayor,<br />

es elemental que se solicite al sostenedor, sea municipal o<br />

particular, el cumplimiento de mínimas premisas desde el punto de<br />

vista del proceso educativo. Es lo menos que se puede hacer.<br />

Por consiguiente, quedo anonadado cuando se<br />

argumenta que, en virtud de la eficiencia, no se puede pedir al que<br />

recibe más recursos; a la persona en la cual está depositada la<br />

confianza del sector público y de la sociedad para llevar adelante el<br />

proceso educativo; a quien juega un rol esencial en dicho proceso,<br />

el cumplimiento de criterios, premisas o condiciones que aseguren la<br />

calidad de la enseñanza.<br />

Señor Presidente, me atrevo a señalar que detrás de<br />

ese razonamiento existe una premisa que, lamentablemente, se<br />

instaló en el país en el curso de los últimos años: pensar que la<br />

educación no es un servicio a la comunidad, sino un lucro. Porque si<br />

se cree que es un servicio; que el sostenedor, sea municipal o<br />

privado, está llevando adelante su vocación a través de un colegio,<br />

y que el Estado, para que esa persona pueda cumplir el objetivo<br />

educacional y en función de la libertad de enseñanza, contribuye en<br />

forma material, resulta elemental la fijación de condiciones, de<br />

criterios. O sea, el sostenedor debe ser capaz de concretar su<br />

vocación conforme a la calidad que le solicita el Estado, para que los<br />

niños tengan una base similar desde el punto de vista de su<br />

formación educacional.<br />

Si no pensamos así y, por el contrario, consideramos<br />

que la presencia del sostenedor privado en el proceso educacional<br />

se halla determinada simplemente por el afán de lucro,…<br />

La señora MATTHEI.- ¡Está equivocado!<br />

El señor ESCALONA.-…es lógico que no le fijemos ninguna condición ni lo<br />

obliguemos al cumplimiento de requisito alguno. Y es obvio, pues ya<br />

no estará otorgando un servicio, sino haciendo un negocio.<br />

Sin embargo, como no se halla en juego el criterio de la<br />

rentabilidad individual sino el de la rentabilidad social -es decir, la<br />

calidad de la educación a que está obligado ese actor del proceso-,<br />

desde ese punto de vista se justifica por completo lo que señala el<br />

proyecto de ley. No podría ser de otra manera.<br />

Incluso, existe la crítica de algunas personas que<br />

estiman que no se justifica que el Estado continúe aportando al<br />

sostenedor privado. ¡Claro! Si éste no fuera a cumplir ninguna tarea<br />

ni tuviera responsabilidad ni obligación alguna, se estaría dando la

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