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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1145 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Se trata de que la educación cumpla con la razón fundamental por la<br />

cual los padres envían a sus hijos al colegio; es decir, que logren captar el<br />

aprendizaje que se les entrega. Naturalmente, que ese aprendizaje no es en<br />

el sentido reduccionista que planteaba mi colega Manuel Rojas. No se trata<br />

de entregar sólo conocimiento, sino de desarrollar a la persona en forma<br />

integral.<br />

El desafío es cómo igualar las oportunidades de aprender en los<br />

alumnos y alumnas, en particular de los que sufren las desventajas que<br />

estamos comentando. Ése es el propósito de esta iniciativa: colocar más<br />

recursos donde son más necesarios.<br />

El proceso de aprendizaje resulta más caro en una escuela que<br />

concentra alumnos prioritarios. Cuando hablamos de esta categoría nos<br />

referimos a niños de escasos recursos, por lo cual tienen muchas<br />

desventajas. Por eso, se diseñó este instrumento.<br />

Debemos recordar que esto se remonta al año 2005. Con los avances<br />

del último tiempo, hoy parece bastante razonable estar todos de acuerdo al<br />

respecto. Pero en esa época, este planteamiento era inaceptable, por lo<br />

menos para una parte de la sociedad. Porque lo que estamos diciendo aquí<br />

es que a través de este proyecto y otros, como la ley general de educación,<br />

el sistema de aseguramiento de la calidad contenido en la misma y con la<br />

Superintendencia de Educación, estamos realizando un cambio sustantivo.<br />

¿Cuáles eran los pilares sobre los cuales descansaba nuestro sistema<br />

de financiamiento? En primer lugar, había un monto uniforme de<br />

subvención para cada uno de los establecimientos, sin reconocer las<br />

diferencias existentes en cuanto a capital cultural y el origen de los<br />

alumnos. En segundo lugar, la subvención era a todo evento, ya que no se<br />

exigía mostrar resultados educativos para su entrega. Sin embargo,<br />

teníamos y todavía existen algunas debilidades en los sistemas de<br />

fiscalización y supervisión, sobre todo en los establecimientos más<br />

vulnerables.<br />

A partir de este proyecto y según el espíritu contenido en los acuerdos<br />

plasmados en la ley de educación general, ahora se liga la entrega de recursos<br />

financieros a la demostración explícita de mejoramiento de la calidad del<br />

servicio educativo que se imparte a los alumnos.<br />

Por eso, hablamos de definición de los estándares básicos y mínimos<br />

que deberán cumplir los establecimientos; asimismo, de la figura del<br />

convenio que implica una importante cantidad de dinero. Recordemos que<br />

es una cifra superior al 50 por ciento de la actual subvención general. Se<br />

entregan más recursos a cambio del compromiso de mejoramiento de los<br />

resultados. Eso se expresa a través de un convenio.<br />

No cabe duda de que la aprobación de este proyecto significa un paso<br />

importantísimo respecto de ir al corazón de lo que deseamos hacer en<br />

materia educativa con la reforma, que no es otra cosa que dar mayor<br />

igualdad de oportunidades reales.<br />

Que no sean el origen social o las condiciones económicas, religiosas<br />

o étnicas las que determinen el futuro desarrollo de los niños y niñas que<br />

asisten a los establecimientos educacionales subvencionados, sino su<br />

talento. Un Estado responsable debe garantizar que los niños talentosos<br />

lleguen tan alto como les sea posible, con absoluta independencia de su<br />

origen.

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