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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 183 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Todo se complementará con las medidas que señalé con anterioridad:<br />

las tasas de retención, la iniciativa, todos factores que se consideran en el<br />

Sned.<br />

Además, durante los dos primeros años de vigencia de la ley, los<br />

establecimientos educativos, cuyos sostenedores postulen a la subvención<br />

preferencial, serán clasificados siempre como autónomos o emergentes,<br />

cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio. No<br />

será aplicable en este caso la categoría de “en recuperación”.<br />

La categoría “en recuperación”, por lo tanto, entrará en vigencia a<br />

partir del tercer año de aplicación de la ley.<br />

Los niveles quinto a octavo de la educación básica entrarán<br />

gradualmente al sistema de subvención preferencial. Partirá hasta con el<br />

cuarto básico. Desde el segundo año, gradualmente se integrarán a un<br />

ritmo de uno al año.<br />

Además, se establece un plazo máximo de seis meses para que el<br />

Ministerio dicte el reglamento que regulará la clasificación de los alumnos.<br />

Se pretende que la ley entre en vigencia a contar del primer mes del año<br />

escolar 2007. En consecuencia, tendremos que apurarnos para lograr el<br />

despacho del proyecto.<br />

Para terminar, un par de datos del proyecto que me parecen<br />

importantes. Está previsto que con él se logre abarcar al 33 por ciento del<br />

nivel socioeconómico más bajo de la educación subvencionada; que en<br />

régimen van a significar 754.236 alumnos; que en la partida, cuando se<br />

esté sólo hasta cuarto básico, habrá 420.583 estudiantes, los cuales se<br />

repartirán en un 34 por ciento en establecimientos particulares<br />

subvencionados y en un 66 por ciento en establecimientos municipales.<br />

El artículo 24, que pasa a ser 27, inciso segundo; el artículo 30, que<br />

pasa a ser 36, número 3), letra c), y el artículo 37, nuevo, número 2),<br />

requieren de quórum especial.<br />

El proyecto, que no contiene normas de quórum calificado, fue<br />

aprobado en forma unánime en general y, en particular, hubo votación<br />

dividida.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Claudio<br />

Alvarado, informante de la Comisión de Hacienda.<br />

El señor ALVARADO.- Señor Presidente, después del completísimo<br />

informe de la colega Carolina Tohá, me referiré a aspectos específicos de<br />

Hacienda.<br />

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión la ministra y<br />

subsecretaria de Educación, Yasna Provoste y Pilar Romaguera,<br />

respectivamente; asesores de esa cartera; el presidente nacional y la<br />

asesora educacional del Colegio de Profesores de <strong>Chile</strong>, Jorge Pavez y Jenny<br />

Assael, respectivamente, y representantes de la Corporación Nacional de<br />

Colegios Particulares y de la Asociación de Funcionarios Docentes de la<br />

comuna de San Clemente.<br />

El propósito de la iniciativa es establecer una subvención escolar<br />

preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables o<br />

prioritarios.<br />

Asimismo, busca adecuar y concordar las disposiciones de la ley de<br />

subvenciones con esta nueva subvención preferencial que se crea.

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