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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1149 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

discriminación arbitraria de éste. El Senado también eliminó la propuesta de<br />

la Cámara de Diputados para la eventualidad de que hubiera más postulantes<br />

que cupos. En ese caso se proponía utilizar el sistema norteamericano del<br />

sorteo. Creo que con esta modificación el proyecto se empobrece.<br />

En segundo lugar, en la letra f) del artículo 7º esta Corporación<br />

estableció un mecanismo para limitar la reducción del aporte municipal a los<br />

colegios. En materia de salud había ocurrido algo similar. Cuando el<br />

Ministerio de Salud destinó más recursos a los consultorios, los municipios<br />

disminuyeron su aporte a la salud. Para que esto no ocurriera en educación,<br />

la Cámara de Diputados dispuso que se obligara a los sostenedores<br />

municipales a dejar establecido en el convenio cuál ha sido el aporte<br />

promedio en los últimos tres años y cuánto iban a aportar en los años<br />

siguientes como base mínima. Esto fue eliminado en el Senado. Por lo<br />

tanto, se mantendrá la incertidumbre. El efecto de la subvención<br />

preferencial quedará sujeto a lo que hagan los municipios en términos de<br />

disminuir o no los recursos que aportan.<br />

En tercer lugar, en el artículo 31 se establecía la obligación del<br />

sostenedor, del dueño del colegio, de llevar una contabilidad detallada y<br />

transparente de los ingresos que recibe del Estado o de distintas fuentes y<br />

de los gastos que realiza. El Senado modificó este artículo y dispuso que los<br />

sostenedores sólo deberán mantener un estado anual de resultados, y que<br />

un decreto supremo determinará el contenido de esa información, lo que<br />

podría paliar el problema. Sin embargo, la Cámara de Diputados había<br />

buscado más transparencia, en términos de que hubiera información<br />

concreta sobre ingresos y gastos y que ésta fuera conocida periódicamente<br />

por el Ministerio de Educación, cuando lo requiriera, por la futura<br />

Superintendencia de Educación y por la propia comunidad escolar. En<br />

consecuencia, en este aspecto también hay un retroceso.<br />

En cuarto lugar, en el artículo 32, la Cámara de Diputados estableció<br />

que los miembros del equipo directivo del establecimiento debían impartir<br />

clases de aula, a lo menos, cuatro horas semanales. Con ello se buscaba<br />

fortalecer el vínculo de los directivos con el aula, de modo que no se<br />

provocara una distancia entre ambos. El Senado, sin dar mayores<br />

argumentos, cambió esta disposición por la siguiente: “Los miembros del<br />

equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en<br />

aula...”. Sucede que ésta es la situación existente hasta hoy. Para ello no se<br />

requiere una nueva ley. Es decir, actualmente hay establecimientos cuyos<br />

directivos imparten clases y otros donde esto no ocurre. La idea de la<br />

Cámara de Diputados era dinamizar la relación entre ambas instancias. Éste<br />

es un cuarto retroceso del Senado.<br />

En quinto lugar, en el artículo 37, la Cámara de Diputados agregó una<br />

letra c) al artículo 72 del Estatuto Docente. A los que dicen que no se busca<br />

modificar el estatuto docente, les digo que, a nuestro juicio, aquí hay una<br />

modificación muy importante. La idea original era asumir el problema de<br />

aquellos profesores que fueran incumplidores. Sabemos que hay profesores<br />

que no concurren a los colegios, que llegan atrasados, que no cumplen los<br />

programas de estudio -algunos dicen que los cumplen, pero no es así-, que<br />

abandonan la sala para hacer otras actividades y dejan a un reemplazante,<br />

etcétera. Esto no lo hace la mayoría de los profesores, sino una minoría. Sin<br />

embargo, es un hecho que ocurre y que afecta a los estudiantes. Por eso, la

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