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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 592 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 51, se rechaza por tres votos<br />

en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores<br />

señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide, y a favor, los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 52 de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar la palabra “prekinder” por la frase “el primer<br />

nivel de transición en la educación parvularia”.<br />

La señora Ministra de Educación explicó que esta indicación<br />

busca establecer coherencia en la redacción de la letra d) con la reciente<br />

reforma constitucional (ley N° 20.162, del 16 de febrero de 2007), que<br />

dispuso la obligatoriedad para el Estado de promover la educación<br />

parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al<br />

segundo nivel de transición, lo que corresponde al concepto de “prekinder”<br />

utilizado en el citado literal.<br />

En votación la indicación número 52, se<br />

aprueba por cuatro votos a favor y una abstención. Votan a favor los<br />

Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide y se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.<br />

Letra e)<br />

“e) Establecer y cumplir las metas de efectividad<br />

del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios,<br />

concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados<br />

que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se<br />

refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.“.<br />

La indicación número 53 del Honorable Senador señor Horvtah,<br />

para intercalar, a continuación de las palabras “de sus alumnos”, el vocablo<br />

“prioritarios”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que esta<br />

indicación tiene por finalidad añadir que el cumplimiento de las metas de<br />

efectividad del rendimiento académico sean sólo exigibles respecto de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

La señora Ministra de Educación hizo presente que las metas de<br />

efectividad del rendimiento académico deben ser aplicadas a la totalidad de<br />

los escolares, sin entrar a diferenciar si éstos son o no alumnos prioritarios.<br />

En votación la indicación número 53, se<br />

rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los<br />

Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a<br />

favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.

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