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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1012 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo<br />

para pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y<br />

la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación<br />

de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará<br />

además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el<br />

monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho<br />

aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una<br />

supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que<br />

desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor<br />

para cada establecimiento educacional emergente, debiendo<br />

entregar su informe al sostenedor y Director del respectivo<br />

establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la<br />

comunidad escolar.<br />

Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha<br />

logrado los estándares nacionales de la categoría de<br />

establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la<br />

presente ley, adquirirá automáticamente dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría<br />

Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el<br />

cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y<br />

dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro<br />

de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud<br />

del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo<br />

plazo, ante el Subsecretario de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no<br />

emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar<br />

siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo<br />

período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral<br />

a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de

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