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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 307 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Con fecha 28 de octubre de 2005 ingresó a la Honorable<br />

Cámara de Diputados el Mensaje N° 362-353 de S. E. el Presidente de la<br />

República, el cual señala que un eje central del Ejecutivo ha sido dar sentido<br />

social al crecimiento, para que éste se transforme efectivamente en mayor<br />

bienestar para todos los chilenos, a fin de reducir la pobreza y la desigualdad.<br />

Comenta, enseguida, que el progreso personal y familiar está<br />

indisolublemente ligado a otorgar mayores oportunidades en la educación.<br />

Agrega que esta iniciativa de ley busca otorgar nuevas oportunidades<br />

educativas para los niños que provienen de familias más vulnerables.<br />

Luego, informa que este proyecto de ley plantea crear una nueva<br />

subvención, dirigida a mejorar la calidad de la educación, destinando mayores<br />

recursos para compensar la desigualdad social. Argumenta que se<br />

concentrará el esfuerzo inicial en los alumnos de prekinder a cuarto año<br />

básico para, de este modo, igualar las oportunidades de aprender de los<br />

alumnos y alumnas para quienes la situación económica y social de sus<br />

hogares genera una desventaja.<br />

Asimismo, expresa que esta subvención escolar preferencial se<br />

entregará a las escuelas en la medida que se comprometan a asegurar<br />

resultados educativos objetivos, basados en estándares nacionales de<br />

aprendizaje, premiándose a las escuelas que desarrollen adecuadamente los<br />

talentos de sus alumnas y alumnos.<br />

A continuación, señala que gozarán de esta subvención escolar<br />

preferencial los sostenedores de los establecimientos educacionales<br />

subvencionados que suscriban y cumplan con un Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, en el<br />

que asumirán compromisos en materia de no discriminación e igualdad de<br />

oportunidades, y se comprometerán a lograr resultados educativos de calidad,<br />

sostenibles en el tiempo.<br />

Al mismo tiempo, observa que la actual subvención por sí sola no<br />

funciona para mejorar calidad y que los programas de mejoramiento<br />

implementados no poseen la suficiente fuerza para producir el cambio<br />

requerido en el sistema educacional.<br />

El presente proyecto de ley, continúa, está destinado a<br />

beneficiar a los alumnos socio-económicamente vulnerables, a los cuales se<br />

les denomina como alumnos prioritarios, de los establecimientos<br />

educacionales subvencionados que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de<br />

transición de la educación parvularia y 1° a 4° año de educación general<br />

básica.<br />

Agrega que la calidad de alumno prioritario será<br />

determinada por el Ministerio de Educación mediante un instrumento que<br />

definirá el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), considerando entre otros<br />

criterios el nivel de escolaridad de la madre o, en su defecto, el del padre o

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