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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 781 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

instituto de enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos<br />

programas de estudios se hayan aprobado por éste, y cuenten con<br />

experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años<br />

desde la recepción del título,<br />

b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el<br />

desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la<br />

actividad encomendada de conformidad a esta ley.<br />

La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por<br />

resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la<br />

concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la<br />

suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de<br />

alguno de los requisitos indicados.<br />

La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la<br />

inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e<br />

interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del<br />

Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del<br />

plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la<br />

resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los<br />

antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.”<br />

188.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 187, para suprimir la primera oración de<br />

su inciso tercero.<br />

189.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso<br />

tercero, la expresión “personas y”.<br />

190.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la primera<br />

oración de su inciso tercero, a continuación de la frase “selección de<br />

las mismas;”, la frase “los mecanismos y organismos responsables de<br />

su evaluación y acreditación;”.<br />

191.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso cuarto, la frase “, oyendo al Ministerio de<br />

Educación”.<br />

192.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no siendo vinculante su<br />

opinión para el sostenedor”.<br />

193.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación<br />

del inciso sexto, el siguiente, nuevo:<br />

“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para<br />

su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y<br />

provinciales, un modelo de asesoría con dotación profesional<br />

suficiente en número y perfil técnico para garantizar el apoyo de

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