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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

aplicación del sistema de evaluación<br />

nacional a que se refiere el artículo 21<br />

del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

de acuerdo a lo establecido en el<br />

decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) En el caso de los sostenedores<br />

municipales, señalar en el convenio cuál<br />

ha sido el aporte promedio en los<br />

últimos tres años e indicar cuál será el<br />

aporte mínimo que entregará<br />

anualmente el municipio a cada uno de<br />

los establecimientos que reciba<br />

subvención preferencial.<br />

g) Cumplir con cada una de las<br />

obligaciones que impone esta ley, según<br />

la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento.<br />

h) Informar a los padres y apoderados<br />

del alumnado del establecimiento sobre<br />

la existencia de este convenio, con<br />

especial énfasis en las metas fijadas en<br />

materia de rendimiento académico.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Letra f)<br />

Reemplazarla por la siguiente:<br />

“f) Señalar en el convenio el monto de<br />

las subvenciones o recursos que por la<br />

vía del financiamiento público reciben<br />

los sostenedores para los<br />

establecimientos educacionales,<br />

debiendo actualizar anualmente esta<br />

información.<br />

En el caso de los sostenedores<br />

municipales, se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cual ha sido su<br />

aporte promedio en los tres años<br />

anteriores a la suscripción del mismo.”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2. Indicación<br />

número 57)<br />

Suprimirla.<br />

Letra g)<br />

(Mayoría de votos, 4x1. Indicación<br />

número 58)<br />

Letras h), i) y j)<br />

Pasan a ser letras g), h) e i),<br />

TEXTO FINAL<br />

Ministerio de Educación, en función de<br />

los resultados que se obtengan por<br />

aplicación del sistema de evaluación<br />

nacional a que se refiere el artículo 21<br />

del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

de acuerdo a lo establecido en el<br />

decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

1276<br />

f) Señalar en el convenio el monto<br />

de las subvenciones o recursos que<br />

por la vía del financiamiento público<br />

reciben los sostenedores para los<br />

establecimientos educacionales,<br />

debiendo actualizar anualmente<br />

esta información.<br />

En el caso de los sostenedores<br />

municipales, se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cual ha sido<br />

su aporte promedio en los tres años<br />

anteriores a la suscripción del<br />

mismo.<br />

g) Informar a los padres y apoderados<br />

del alumnado del establecimiento sobre<br />

la existencia de este convenio, con

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