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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 807 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Al explayarse sobre los aspectos remediables o<br />

debatibles de la iniciativa, lamentó la mantención de la idea de la asignación<br />

centralizada y unilateral de recursos por parte del Estado, por las<br />

incidencias que puede tener sobre la correcta utilización de los dineros<br />

adicionales y sobre la gestión de misma de los establecimientos<br />

educacionales. Si bien dicho nivel de intervención puede ser necesario en el<br />

caso de los establecimientos municipalizados y de algunos sostenedores<br />

particulares subvencionados, debiera hacerse un distingo respecto de<br />

aquellos sostenedores que obtienen buenos resultados y una positiva<br />

evaluación por parte de la comunidad a la que atienden. En estos<br />

establecimientos, agregó, debe haber menos e incluso ausencia de control<br />

de los fondos que el proyecto asigna.<br />

En particular, respecto del artículo 3º del proyecto,<br />

criticó la potencial volatilidad de los parámetros de asignación de fondos,<br />

tarea de los ministerios de Educación y Hacienda, que no quedarán<br />

establecidos, como una política de Estado, en la ley.<br />

En cuanto a su artículo 5º, se extrañó,<br />

atribuyéndolo a un error de redacción, de la exclusión de la aplicación de los<br />

títulos II y III de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, relativos a los establecimientos<br />

con financiamiento compartido. Dichos establecimientos, añadió, también<br />

atienden a la población vulnerable, por lo que esta situación debe ser<br />

remediada.<br />

Reiteró, a propósito de la letra b) del artículo 6º,<br />

la oposición de la FIDE a la restricción de la selección de alumnos, toda vez<br />

que los establecimientos eligen a sus alumnos no considerándolos<br />

individualmente, sino que ponderando a su grupo familiar completo, el cual,<br />

muchas veces, podrá estar interesado en obtener buenos resultados<br />

académicos, pero también vibrará de manera menos entusiasta con algunas<br />

actividades que el ingreso a ese colegio supone. Limitar ese natural proceso<br />

de mayor o menor adscripción a un proyecto educativo determinado,<br />

sostuvo, es contrario a la libertad de enseñanza que la Constitución Política<br />

de la República consagra. Además, desde un punto de vista práctico, tanto<br />

el alumno que pierde un sorteo como el alumno que es discriminado en el<br />

ingreso a una escuela, no tienen acceso al tipo o calidad de educación a la<br />

que han postulado. Una situación como esta se torna más dramática en<br />

zonas extremas, donde las alternativas de establecimientos educacionales<br />

son más menguadas. Por otro lado, indicó que el proyecto no establece<br />

beneficios para los establecimientos que favorecen algún tipo de<br />

discriminación positiva, por ejemplo, a favor de las alumnas embarazadas.<br />

Tampoco estimó conveniente la determinación<br />

directa de la subvención a una finalidad determinada, la que, a su juicio,<br />

debiera ser definida por cada sostenedor.<br />

Respecto del numeral 2º del artículo 25, manifestó<br />

sus reparos a la ausencia de responsabilidad por parte del comité tripartito<br />

que se establece, pues el peligro de cierre o la revocación del decreto

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