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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 824 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

precedente, en el que se ha establecido que la caracterización<br />

socioeconómica será determinada año a año.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación señaló que la disposición se refiere a un nuevo reglamento,<br />

el que fijará cómo se va a hacer un proceso de calificación que otorgue a los<br />

ciudadanos garantías de plena transparencia y que profundice los criterios<br />

ya definidos por la ley.<br />

El Honorable Senador señor García sostuvo<br />

que la forma en que se va a llevar dicho proceso ya se encuentra<br />

determinada en los literales del artículo 2º, al igual que la periodicidad.<br />

El Honorable Senador señor Sabag indicó que<br />

estableciendo una reglamentación mayor se corre al riesgo, como ha<br />

ocurrido en otros casos, de tornar inoperante o dilatar la efectiva<br />

percepción, por parte de la ciudadanía, del beneficio que el proyecto<br />

establece, en circunstancias que lo que se requiere es una mayor fluidez.<br />

La Comisión acordó suprimir el inciso único<br />

del artículo 3º. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros<br />

presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri<br />

y Sabag.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente<br />

que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó, como<br />

inciso segundo de este artículo, el texto propuesto por la indicación<br />

número 41, del Honorable Senador señor Orpis, para consultar el siguiente<br />

artículo nuevo:<br />

“Artículo ….- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2º<br />

anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención preferencial<br />

que trata esta ley.”.<br />

La Comisión aprobó esta indicación, como se<br />

indicará en su oportunidad, por tres votos a favor y una abstención.<br />

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona,<br />

Gazmuri y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.<br />

ARTÍCULO 4°<br />

“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención<br />

escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en<br />

adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna,<br />

cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en<br />

dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.”.

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