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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 602 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 68, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

La indicación número 69 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 68, para<br />

suprimir, en su inciso final, la expresión “por sí o”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que la indicación<br />

persigue terminar con el doble carácter de juez y parte que asume el<br />

Ministerio de Educación en el proceso de elaboración, ejecución,<br />

seguimiento y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, proponiendo<br />

que las etapas de seguimiento y evaluación anual del mismo sean<br />

realizadas en forma objetiva por terceros ajenos al Ministerio, mediante<br />

entidades debidamente acreditadas, sustrayendo así a la Cartera de<br />

Educación de esta función.<br />

La señora Ministra de Educación manifestó que en el proyecto de<br />

ley que crea la Superintendencia de Educación, una de las tareas que se le<br />

impone a esta entidad es, precisamente, evaluar los planes de<br />

mejoramiento, ante lo cual el Honorable Senador señor Chadwick<br />

advirtió que esto obligará a modificar el presente proyecto de ley.<br />

En votación la indicación número 69, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

ARTÍCULO 9°<br />

Letra a)<br />

“Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

en alguna de las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente<br />

buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos.”.

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