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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 538 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes<br />

del año referido se empleará el procedimiento establecido en los<br />

incisos segundo y tercero del artículo 13 de este decreto con fuerza<br />

de ley, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la<br />

suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario,<br />

se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.<br />

Artículo 49 bis E.- Los establecimientos educacionales que perciban<br />

esta subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento<br />

académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza<br />

y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación<br />

del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

b) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el<br />

proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.<br />

c) Entregar en el mes de marzo de cada año a la comunidad escolar<br />

y al Ministerio de Educación un balance con los ingresos y gastos de<br />

los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de<br />

los demás aportes contemplados en esta ley.<br />

La comunicación efectuada al Ministerio de Educación sólo tendrá por<br />

objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.<br />

d) Informar a los padres y apoderados del alumnado del<br />

establecimiento sobre la existencia de esta subvención en su<br />

establecimiento, con especial énfasis en las metas fijadas en materia<br />

de rendimiento académico según los resultados esperados y fijados<br />

de conformidad a la letra a) de este artículo.<br />

Artículo 49 bis F.- Los establecimientos que perciban esta subvención<br />

serán evaluados cada cuatro años a fin de medir el cumplimiento de<br />

los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional<br />

aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según<br />

corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación.<br />

Si el resultado de esa evaluación indica que no han alcanzado los<br />

logros académicos fijados, el sostenedor de dicho establecimiento<br />

terminará de recibir los aportes que esta ley establece por concepto

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